Si vosotros habéis sufrido algún ataque a la autorización de vuestros datos personales, por ejemplo han sido incluidos en algún tipo de registro de morosos asnef equifax, etcétera o en el banco os dicen que no os pueden dar un crédito, es porque estáis en un registro de morosos de Asnef. Puede ser que tengáis derecho a reclamar una indemnización de quién os haya incluido, siempre que haya sido injustamente, en esas listas de morosos. Las infracciones en materia de protección de datos no solamente generan una sanción para el que incumple el reglamento, una sanción que le impondrá a la agencia española de protección de datos, sino que es que además los afectados tienen derecho a reclamar ante los tribunales, que se les indemnizó por los daños y perjuicios causados.
Contenidos
- Qué son estas indemnizaciones por inclusión en Asnef y cómo se pueden reclamar
- En qué tribunales puedo presentar una demanda inclusión de mis datos en ficheros de morosidad
- Qué es la intromisión ilegítima por derecho del honor
- ¿ Existe una cuantía mínima de deuda por la cual podríamos ser indemnizados ?
- ¿ Es el uso coercitivo de la inclusión en ficheros de morosidad una razón por la cual es posible solicitar una indemnización superior ?
Qué son estas indemnizaciones por inclusión en Asnef y cómo se pueden reclamar
El derecho a la indemnización no es un derecho que sea nuevo ya existía anteriormente, aunque se utilizaba relativamente poco, el RGPD de la el reglamento europeo de protección de datos, ha venido a establecer en el artículo 82, alguna configuración un poco mejorada de lo que es este derecho. Así dice que toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente reglamento, tendrá derecho ha recibir del responsable del fichero o del encargado del tratamiento de datos una indemnización por los daños y perjuicios sufridos .
En qué tribunales puedo presentar una demanda inclusión de mis datos en ficheros de morosidad
Estas indemnizaciones se presentarán ante los tribunales del estado competente, qué quiere decir esto, si vosotros vivís en España y alguien que vive en Alemania, por ejemplo, os incluye en un registro de morosos, o tenéis algún conflicto o cede vuestros datos de una forma ilegítima, podréis demandarle donde normalmente sea vuestro mismo país, por tanto tenéis la obligación de mandarles en el lugar en el que ellos tengan un representante ,pero si vosotros resides fuera, también se reconoce en caso de que seáis consumidores y no simples empresas, el derecho a demandarles dentro del lugar de vuestra residencia, para que sean ellos los que tengan que venir a defenderse en este caso . Eso es siempre que no se trate de que el infractor sea una entidad un estamento público, porque si es una entidad un estamento público, entonces necesariamente tendréis que demandarles en su país.
Qué es la intromisión ilegítima por derecho del honor
Como os he dicho lo que es indemnizable es un daño o perjuicio pero material o inmaterial, lo que significa que no es necesariamente que os hayan incluido e una base de protección de datos o por decirlo en el asnef equifax y que os digan que estáis en esa lista os produce directamente un daño material, porque no os pasa nada si menos que un pequeño problema, o un problema que puede afectar a vuestro derecho al honor de que las personas sepan que vosotros estáis en un registro de insolventes. Hay dos matizaciones que son importantes que vienen de la jurisprudencia de los tribunales y es que no son admisibles indemnizaciones de carácter simbólico, es decir, que si alguien efectivamente ha sufrido un daño no se le puede contener en la empresa darle algo que sea su plan simplemente simbólico, aunque haya pasado, sino que de lo que se trata es de que sea una indemnización que sea realmente procedente, sin que la cuantía de las deudas que consten, por ejemplo en un registro de morosos ,tenga que ver en ello . Cuál es la virtud de todo esto, pues por ejemplo las entradas a registros de morosos como Asnef, son las amenazas que podéis recibir por ejemplo de compañías telefónicas porque no habéis pagado vuestra última factura, porque no hay forma de que os den de baja, cuando vosotros solicitas la baja y hay alguna pequeña deuda que queda pendiente y porque vosotros habéis cancelado un contrato y resulta que todavía se ha generado alguna otra factura la cual ya no estáis de acuerdo en pagar.
¿ Existe una cuantía mínima de deuda por la cual podríamos ser indemnizados ?
En estos casos lo que dice la jurisprudencia es que no porque la deuda sea pequeña, no es que no afecto a vuestro honor . Vamos a acudir a una sentencia que es un caso real para que intentemos entenderlo es una demanda que se produjo contra una compañía una compañía de teléfonos, una demanda en la cual el afectado pedía, 30.000 euros indemnización por haber sido incluido en asnef equifax que a su vez habían transmitido estos datos ,no directamente , sino porque son bases de datos que pueden consultar directamente los bancos, había ido a pedir unas solicitudes de crédito y les había salido y todos los bancos entonces sabían y habían denegado el crédito porque aparecían en Asnef- equifax y en las listas de morosos. Bien el tribunal de instancia le concedió una indemnización de 2.500 euros inicialmente. La razón por la cual le coincidía estos 2500 euros era porque si consideraba que se había producido un daño ,pero que éste no era tan relevante porque la cuantía de la deuda era de apenas 130 euros y entonces ya se daba a entender en sí mismo que no significaba que fuera un problema de solvencia, del afectado del reclamante sino que los bancos, sabiendo un poco cuáles son las características de estas personas, podía ya haber sabido que no se trataba de un problema de solvencia sino que de lo que se trataba era de un conflicto entre las dos entidades y de no querer pagar porque seguramente él tenía los cien euros o 130 euros . Esta sentencia la recurrieron, y tenemos que decir que anteriormente a la reclamación de daños y perjuicios lo que hizo el afectado fue acudir a las oficinas de consumo y hacer una reclamación contra la compañía de teléfonos que le estaba reclamando una factura debida, o un par de facturas debidas porque no se había dado de baja. Cuando él lo pidió, o no era posible, porque como suele ocurrir el procedimiento para dar las bajas es siempre demasiado complejo, hay que hacer demasiadas cosas, y las compañías aunque facilitan la contratación rápida por teléfono y con una simple grabación, luego para darte de baja las compañías ponen otras dificultades, que no son legales, y por tanto no se podía llegar a reclamar ninguna cuantía ni ninguna factura debida anterior al sistema de baja.
Posteriormente acudieron a la segunda instancia, la sentencia de segunda instancia acabó diciendo que estaba bien la sentencia de primera instancia, y que los 2500 euros eran una indemnización suficiente, sin embargo, se acudió el tribunal supremo y el tribunal supremo entró en el análisis de cuál es la tutela efectiva que tienen que hacer los tribunales sobre todas las cuestiones que afectan en especial a los consumidores y usuarios, y lo interesante, es que lo que acaba diciendo la sentencia es que no se tienen en cuenta los criterios que generalmente la jurisprudencia, no nueva sino también la anterior, tiene establecidos para valorar cuáles son las indemnizaciones que corresponden, porque se tratan de daños y perjuicios que no son siempre cuantificables, es decir, si se trata de algo que nosotros nos han roto una silla pues se puede tasar el valor de la silla, pero cuál es el daño moral o el daño difuso, dice que también se tienen que indemnizar este tipo de daños difusos.
¿ Es el uso coercitivo de la inclusión en ficheros de morosidad una razón por la cual es posible solicitar una indemnización superior ?
Considera también que la inclusión que suelen hacer este tipo de compañías en especial de las compañías telefónicas en los registros de morosos, son inclusiones que tienen un carácter coercitivo, que las utilizan coercitivamente para obligar a pagar a aquellos que quizás realmente no les deban, porque son poco dinero o son pocas cantidades, que normalmente si las tuvieran que reclamar en algún tipo de juicio no les saldría cuenta, entonces es una herramienta coercitiva incluirles dentro de este tipo de listas para provocar que después, por ejemplo, cuando vayan a solicitar un crédito a un banco aunque sea pequeño les digan que no pueden otorgárselo porque existe una deuda que tienen y consta en un registro de morosos. Y eso genera un daño moral que también es indemnizable. Los criterios de indemnización a los que se extiende el daño moral tienen que valorarse, no solamente conforme a la gravedad de ese daño o de esa lesión, que se considera que afecta al honor de una persona que aparezca como insolvente. Sino también por la difusión se obtiene de esa inclusión ilegal de los datos personales en asnef que es evidentemente dentro de todas las entidades financieras, y de todas aquellas personas que las utilizan para evaluar la solvencia de una persona. Sino que también se tiene que evaluar el beneficio que obtienen las personas que lo han incluido dentro de esa lista y que han ocasionado una intromisión ilegítima dentro del derecho al honor de las personas, sin tener en cuenta además si la cuantía es grande o es pequeña, porque el daño moral se produce ya de por sí y tal como venía diciendo también la jurisprudencia y como han dicho los tribunales europeos , por la simple inclusión por el tratamiento defectuoso de los datos de conformidad la ley orgánica de protección de datos, es decir, para nosotros poder incluir a alguien dentro de una lista de morosos que nos deba un dinero es necesario acreditar que realmente nos lo debe y desde luego también si hemos recibido alguna reclamación y resulta que hemos perdido la reclamación , hacer todo lo posible para dar de baja su registro dentro de los listados de morosos porque aunque nos lo debiera inicialmente eso el mantenerlo durante un cierto tiempo y este hombre estuvo 330 días en las listas de moroso, después de qué el tribunal arbitral de consumo dijera que no tenían derecho a hacerle ningún tipo de reclamación. Considera sin embargo el tribunal que los 30 mil euros son un poco exagerados pero le concede una indemnización por inclusión en ASNEF de 10.000 euros.
Hay que tomarse en serio la ley de protección de datos y la protección de los derechos del consumidor, no solamente por las terribles sanciones que establece la ley orgánica de protección de datos y el nuevo RGPD para las empresas y para los infractores sino también porque esas infracciones otorgan derechos a todos aquellos que puedan haber sufrido un daño o perjuicio incluso difuso.