Hablando de derechos, la sentencia del tribunal supremo concretamente fecha de 25 de abril del año 2019, ha salido la noticia de que el tribunal supremo ha condenado a una empresa a indemnizar por daños morales al honor de una persona como consecuencia de la inclusión de sus datos personales en un fichero de morosidad.
Contenidos
- Derechos al honor
- Denuncia por inclumientos de derechos
- Datos personales en ficheros de morosidad
- ¿Cuando se puede incluir los datos de una persona en los ficheros de morosidad?
- Requerimiento formal
- Advertencia
- Intromisión ilegitima
- Demanda Civil
- Deuda Vendida
- Amparo de Ley al Acreedor Inicial
- Ley 182 de Protección a los Derechos del Honor, Intimidad, y Propia Imagen
- Cobro vía judicial
Derechos al honor
Esta persona se sintió ofendida en sus derechos al honor contemplado como derecho fundamental en el artículo 18.2 de la constitución española. Y exigió que se indemnizará moralmente por los daños y perjuicios que se le hubieran podido causar y luego de un largo proceso judicial donde el juzgado inicialmente dijo una cosa se recurrió la audiencia provincial. Hasta que finalmente el tribunal supremo en casación concluyó que procedía la indemnización moral y además una indemnización moral no simbólica porque el tribunal supremo deja claro que eso de las indemnizaciones simbólicas no proceden.
Denuncia por inclumientos de derechos
Cuando los datos de una persona han sido escritos en un fichero de morosidad y esta persona considera que se ha vulnerado o se pudiera haber vulnerado sus derechos. El procedimiento legalmente establecido puede presentar una denuncia ante la agencia española de protección de datos. Esta agencia va a verificar qué es lo que se ha hecho, si se ha cumplido o no se ha cumplido el procedimiento legalmente establecido. Y si no se hubiera cumplido el procedimiento legalmente establecido impondrá multas muy importantes.
Datos personales en ficheros de morosidad
Muchas veces cuando se quiere hacer la compra de algún articulo por cuotas, y luego de la revisión en sistema, se niegan a completar la venta. Significa que han comprobado que tus datos personales están incluidos en un fichero de morosidad.
¿Cuando se puede incluir los datos de una persona en los ficheros de morosidad?
Para que se pueda incluir una deuda, sus datos personales por una supuesta deuda que hubieras supuestamente contraído en un fichero de morosidad sea necesario que esa deuda haya vencido sea cierta. Es decir que exista y que además sea exigible. Si no se cumplen estos requisitos no se puede incluir para nada bajo ningún concepto los datos de tu persona relacionados con una deuda en un fichero de morosidad.
Requerimiento formal
Pero es que además de los requisitos que acabo de mencionar, la empresa que supuestamente es la acreedora que reclama una cantidad. Es necesario que haga un requerimiento formal de pago por escrito diciendo cuanto dinero se le debe.
Puede ocurrir que no estés de acuerdo con la deuda porque entiendes que esa deuda existe pero no la cuantía que se reclama. Entonces es necesario que siempre dejes constancia por escrito a efectos de prueba de su oposición de que no están de acuerdo con eso. Porque si es así no procedería en muchos casos la inclusión de sus datos en un fichero de morosidad.
Si se cumplieran esos requisitos y además la entidad prestamista (que puede ser un banco que puede ser o no ser una compañía telefónica o cualquiera de estas que se dedican a cobrar). Cumple esos tres requisitos que acabamos de decir la entidad supuestamente acreedor a deberá enviarles un escrito formal reclamando el pago de una deuda.
Advertencia
Además advertirá que de no hacerlo dentro de un plazo procederá o procedería a incluir nuestros datos, los datos de esa deuda. Y por tanto los datos personales en un fichero de morosidad o registro de insolvencia patrimonial.
Intromisión ilegitima
Entonces si cumple con esos requisitos legalmente establecidos no podríamos hablar de una intromisión ilegítima en el derecho fundamental de nuestro honor en esos casos no habría posibilidad de argumentar esto. Pero si no se cumpliera cualquiera de los requisitos a los que me acabo de referir, que la deuda no existiera. No tendría que probar el acreedor la deuda a lo mejor existiendo. Sin embargo, no fuera exigible todavía, es otro requisito que sea exigible y por tanto también que esté vencida. Si no se cumple uno de estos tres requisitos o no se hubieran comunicado por escrito formal debes proceder dentro de un plazo al pago de una determinada cantidad.
De no hacerlo automáticamente los incluirán en un fichero si no se cumple cualquiera de estos requisitos. Entonces sí se podrá considerar que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental del honor del que eres titular. Y entonces si estarás en la posibilidad de presentar una denuncia ante la agencia española de protección de datos.
Demanda Civil
Pero también estarás en tu legítimo derecho de presentar una demanda civil para exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios de carácter moral que se tuvieran podido causar. Hay que tener en cuenta un dato que es muy importante, si una empresa acreedora que sea la titular de un servicio que tú has contratado con ella puede vender ese derecho a un tercero. Sin embargo tú seguirás estando obligado al pago no ya con el primero es decir con la entidad acreedora con la que suscribiste ese acuerdo sino con el tercero.
Deuda Vendida
Para ello tendrás que conocer que esa deuda ha sido vendida a un tercero es decir te lo tendrán que comunicar, si no se ha hecho todo lo demás sería ilegal. Sin embargo una cosa es que te lo tengan que comunicar y otra cosa es que tú tengas que dar tu consentimiento para la cesión de ese derecho. Para que la venta de tu deuda se puede hacer tú no tienes que dar ningún consentimiento.
Amparo de Ley al Acreedor Inicial
La ley ampara al acreedor inicial para que pueda vender o ceder su derecho por lo tanto, lo que sí tiene que hacer es comunicárselo. Pero no tiene que esperar que tú des su consentimiento porque tu consentimiento aquí no es relevante. Tu deuda sigue existiendo pero en vez de pagarle al acreedor incial, deberas hacerlo a un tercero.
Ley 182 de Protección a los Derechos del Honor, Intimidad, y Propia Imagen
Cumpliéndose escrupulosamente todos los trámites, de lo contrario estaríamos ante la vulneración del procedimiento establecido por concretamente la ley 182 de protección a los derechos del honor intimidad y propia imagen. Por lo tanto una cosa es te pueda tu banco reclamar una cantidad de dinero vía extrajudicial, que es lo que va a hacer siempre.
Cobro vía judicial
Otra cosa es que lo haga judicialmente, cosa que no hará si es por un importe pequeño, por muchas historias o historietas que te cuenten no lo van a hacer porque no les compensa. y otra cosa es que si puedan incluir tus datos personales en un fichero de morosidad, pero siempre siguiendo el procedimiento legalmente establecido.